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Ref.: ONSA/Circ.
No. 0003 [rev. 2] - 01 0000Q NOV2003
...(Omissis)...
Para el Estado Venezolano, aquellos que, tripulando
un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación,
ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo
parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o
cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde
arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de
la República, incurren en el DELITO DE PIRATERÍA
y no de ROBO ARMADO. Asimismo y en concordancia con los Convenios
Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia, cuando
estos actos ocurriesen en alta mar, también los califica
como PIRATERÍA.

[Mapa
de Venezuela
con Zonas de Riesgo para Embarcaciones]

[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2006-II
]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2006-I ]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2005-II
]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2005-I ]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2004-II
]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2004-I ]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2003-II
]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2003-I ]
[ver:
Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2002-II]
[ver: Tabla de Reportes de Piratería/Robo Armado 2002-I
]
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