:: Tribunal Disciplinario | ONSA A.C.
--- Jz/D. María Rosario Ríos Peña
Presidente del Tribunal Disciplinario
tribunal@ onsa.org.ve - Jz/D. José Guillermo Díaz Colmenares
- Jz/D. José Enrrique Castillo Otty
Artículo 4. El TRIBUNAL DISCIPLINARIO, para sus decisiones, siempre deberá conocer de más de una postura; es decir, que en los casos inherentes a:
a. La conducta (disciplina) de sus asociados:
i. Nadie podrá ser procesado disciplinariamente por faltas cometidas después de veinte (20) días hábiles del conocimiento del accionante mediante acto administrativo o flagrancia y sin que se le haya realizado previamente una «Llamada de Atención» (acto de carácter administrativo y de un (1) año de validez) de parte del órgano ejecutivo jerárquico inmediato superior según corresponda, debiendo ésta además, llevar copia a al TRIBUNAL DISCIPLINARIO (tribunal@onsa.org.ve) y a la JUNTA EJECUTIVA (JuntaEjecutiva@onsa.org.ve) para que sea anexado a su expediente institucional); salvo por la comisión de falta grave o gravísima, en las cuales no se requerirá de la «Llamada de Atención» previa, para accionar ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO.
ii. Cuando ocurra la vulneración de algún derecho contra un asociado de
«la entidad», el interesado deberá recurrir directamente con el órgano competente capaz de resolver sobre el particular y agotar la vía administrativa interna conforme a los lapsos previstos para ello, ejerciendo el recurso de reconsideración y por último el jerárquico inmediato superior (si lo hubiere); de continuar la perturbación o la violación a su derecho, el recurrente podrá directamente entonces y como sujeto activo, dirigirse «per se» al TRIBUNAL DISCIPLINARIO a interponer su acción en contra del recurrido.
iii. Nadie podrá ser sancionado sin ser notificado previamente de la falta que se le señala, ni sin que se le haya dado un plazo razonable para que promueva pruebas en su descargo. Toda notificación y decisión disciplinaria constará en el Dictamen respectivo firmado por al menos el juez disciplinario ponente, que se les extenderá a los interesados y a la JUNTA EJECUTIVA, mediante los canales de publicación y notificación institucionales aquí previstos, a los fines consiguientes.
iv. Las sanciones disciplinarias así como las medidas cautelares debidamente otorgadas, que sean de interés público y hayan sido dictadas por el órgano disciplinario institucional, se comunicarán y publicarán a través del Secretario General a los fines consiguientes.
- (véase: Reglamento Institucional vigente)
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